Nacional / El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón al Gobierno español y respalda por unanimidad la ilegalización de Batasuna y HB
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha notificado hoy a la Abogacía del Estado la sentencia referida a las demandas acumuladas nº 25803/04 y 25817/04, interpuestas el 19 de junio de 2004 por Batasuna y por Herri Batasuna, respectivamente. En esta sentencia, el TEDH da la razón al Gobierno de España y respalda la disolución de estos dos partidos políticos porque corresponde a una “necesidad social imperiosa” y, además, la acción fue “proporcional al fin legítimo perseguido” , especialmente el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades (párrafo 94. Conclusión del TEDH sobre el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Además, la sentencia reconoce que el comportamiento de Batasuna y Herri Batasuna, tal y como apreciaron el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, permite concluir que eran instrumentos de la estrategia terrorista de ETA.
Estos dos partidos políticos fueron ilegalizados al amparo de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Las ilegalizaciones se produjeron por sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, de 27 de marzo de 2003 y sentencias dictadas en amparo el 16 de enero del 2004, por el Tribunal Constitucional.
En las demandas acumuladas se invoca la violación de los siguientes derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos: libertad de expresión (artículo 10 CEDH), libertad de reunión y asociación (artículo 11 CEDH), derecho a un juicio justo y a un recurso efectivo (artículos 6 y 13 CEDH) y derecho a elecciones libres (artículo 3 del Protocolo 1º al CEDH).
El 11 de diciembre de 2007 el Tribunal de Estrasburgo adoptó el acuerdo de admitir parcialmente a trámite las demandas en cuanto a las presuntas violaciones de los artículos 10 y 11 del CEDH.
Mediante la sentencia de 30 de junio de 2009, notificada hoy a las partes, el TEDH desestima las demandas de Batasuna y Herri Batasuna contra su ilegalización y señala:
Por tanto, el TEDH estima que, como resultado de un control riguroso sobre la presencia de razones convincentes e imperiosas capaces de justificar la ilegalización de los partidos políticos demandantes, la disolución corresponde a una “necesidad social imperiosa” y es “proporcionada al fin legítimo perseguido”, especialmente el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades (párrafo 94. Conclusión del TEDH sobre el artículo 11 del CEDH)
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